¿Nómina, asimilados, honorarios o RESICO?

Cómo debe cobrar una persona física vinculada con una empresa —y qué cambia si es socio, consejero, administrador único o representante ante el IMSS La forma de pago no define la relación. Lo decisivo es quién manda, qué servicio se presta, con qué autonomía y qué vínculo existe con la persona moral. La ruta de decisión en cinco preguntas Antes de elegir CFDI, contrato o régimen fiscal, responda en este orden: 1. ¿Hay subordinación real? ¿Una persona u órgano distinto fija tareas, forma de ejecución, horario o disponibilidad, evalúa, disciplina y puede terminar el puesto? Si sí, el punto de partida es salario. 2. ¿El pago remunera un cargo corporativo? Consejero, administrador, comisario o gerente general sin relación laboral: el ingreso encaja típicamente en asimilados del artículo 94, fracción III, LISR. 3. ¿Existe un servicio independiente distinto? Debe tener objeto separado, autonomía, entregables, precio de mercado y evidencia. Entonces puede ser servicio profesional o actividad empresarial. 4. ¿La persona es socio, accionista, integrante o parte relacionada? Esto eleva el estándar de soporte y, en general, excluye RESICO para personas físicas. 5. ¿La sustancia coincide con el CFDI? Nómina, asimilado o factura son consecuencias de los hechos, no instrumentos para cambiarlos. Nota. Un CFDI de asimilados no elimina una relación laboral verdadera. Una factura tampoco vuelve independiente a quien recibe órdenes y está integrado a la organización. En una revisión, prevalecen los hechos y la evidencia acumulada. 1. El punto de partida: subordinación La Ley Federal del Trabajo define trabajador como la persona física que presta un trabajo personal subordinado. La relación laboral existe cuando hay servicio personal subordinado mediante salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y la ley presume la relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe (LFT, arts. 8, 20 y 21). La subordinación no equivale a tener jefe en el organigrama. Jurídicamente supone poder de mando y deber correlativo de obediencia durante la prestación. Los indicios se valoran en conjunto: Indicios que apoyan salario Indicios de independencia Órdenes continuas sobre qué, cómo, cuándo y dónde trabajar. Autonomía técnica y de organización; se contrata un resultado. Horario, disponibilidad, controles de asistencia o autorización de ausencias. Define tiempos y medios; el cliente controla hitos, no la jornada. Evaluación, disciplina y facultad de separar del puesto. Responsabilidad por entregables y correcciones contractuales. Integración estable al equipo; puesto permanente y correo/credencial como empleado. Proyecto o servicio delimitado; pluralidad de clientes y riesgo propio. Herramientas, procesos y gastos ordinarios absorbidos por la empresa. Medios propios y capacidad de obtener utilidad o sufrir pérdida. Pago periódico que remunera disponibilidad personal. Precio por resultado, fase, licencia, operación o volumen. No existe un solo indicio mágico. Tener horario flexible no elimina la subordinación; usar computadora propia no crea independencia; y el nombre “director” no decide si una persona es trabajador. La LFT incluso señala que la categoría de confianza depende de las funciones, no del nombre del puesto (art. 9). Prueba de consistencia. Pregunte quién podría instruir, evaluar, corregir y despedir a la persona de su función cotidiana. Si la respuesta real es “ella misma”, la defensa de nómina se debilita. Si existe un órgano o directivo con poder efectivo y documentado, la subordinación puede ser demostrable. Efectos cuando sí hay salario 2. Ser socio no impide ser asalariado La calidad de socio o accionista y la de trabajador pueden coexistir. Lo importante es que el trabajo sea distinto de la mera inversión o participación corporativa y que otra persona u órgano ejerza mando efectivo. Entre más control societario y operativo concentre la persona, más difícil será demostrarlo. Caso defendible: socio minoritario con puesto operativo Ana posee 8% de las acciones, no integra el consejo ni tiene poderes de administración. Es directora comercial, reporta al director general, recibe metas, requiere autorización para descuentos y vacaciones, puede ser removida del puesto sin afectar sus acciones y está sujeta a evaluación. La nómina y el aseguramiento pueden ser congruentes: su capital no elimina la subordinación. Caso frágil: socio controlador que fija sus propias condiciones Luis posee 90%, designa al consejo, contrata y despide, firma como patrón, determina su remuneración y nadie supervisa su trabajo. Emitirle nómina no crea un jefe. El expediente muestra dirección y control, no subordinación; habrá riesgo laboral, fiscal y de seguridad social según el efecto que se pretenda dar al pago. ¿Qué pasa si no forma parte del consejo? No integrar el consejo es un dato favorable, pero no concluyente. Puede haber subordinación si el consejo, el administrador o un director superior realmente da instrucciones y tiene facultad para evaluar o separar del puesto. También puede no haberla si, pese a no tener asiento formal, la persona controla de hecho las decisiones, posee poderes amplios y se fija a sí misma sus condiciones. Directores y gerentes: representantes y, en ciertos casos, trabajadores El artículo 11 LFT considera representantes del patrón a directores, administradores, gerentes y quienes ejercen dirección o administración. Ello significa que obligan al patrón frente a trabajadores; no convierte automáticamente a todo gerente en patrón ni excluye que sea trabajador de confianza. Debe comprobarse si, a su vez, está sujeto al mando de la sociedad mediante otro órgano o persona. La doble calidad debe separarse. Acciones o partes sociales, cargo corporativo, poderes, puesto laboral y servicio independiente son relaciones distintas. Cada una necesita objeto, aprobación, precio, CFDI y evidencia propios. Mezclarlas en un solo concepto —“dirección, consultoría y administración”— es una invitación a la reclasificación. 3. Administrador único, consejo y representación ante el IMSS La LGSM dispone que la representación de la sociedad mercantil corresponde a sus administradores y, para la sociedad anónima, que la administración queda a cargo de uno o varios mandatarios revocables, socios o personas extrañas a la sociedad (arts. 10 y 142). Ese diseño corporativo explica por qué el administrador único exige un análisis más estricto. Administrador único: por qué la nómina es de alto riesgo Cuando la misma persona es el órgano individual de administración y pretende ser empleado
Simulador del costo de nómina
El cálculo de nómina es una operación indispensable para cualquier organización o persona que tenga personal a su cargo. Por tal razón, es indispensable determinarlo de manera adecuada y tomar en cuanta las legislaciones vigentes como: La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social, que establecen los lineamientos para el pago completo del sueldo de cada trabajador.