Cómo debe cobrar una persona física vinculada con una empresa —y qué cambia si es socio, consejero, administrador único o representante ante el IMSS
La forma de pago no define la relación. Lo decisivo es quién manda, qué servicio se presta, con qué autonomía y qué vínculo existe con la persona moral.
La ruta de decisión en cinco preguntas
Antes de elegir CFDI, contrato o régimen fiscal, responda en este orden:
1. ¿Hay subordinación real? ¿Una persona u órgano distinto fija tareas, forma de ejecución, horario o disponibilidad, evalúa, disciplina y puede terminar el puesto? Si sí, el punto de partida es salario.
2. ¿El pago remunera un cargo corporativo? Consejero, administrador, comisario o gerente general sin relación laboral: el ingreso encaja típicamente en asimilados del artículo 94, fracción III, LISR.
3. ¿Existe un servicio independiente distinto? Debe tener objeto separado, autonomía, entregables, precio de mercado y evidencia. Entonces puede ser servicio profesional o actividad empresarial.
4. ¿La persona es socio, accionista, integrante o parte relacionada? Esto eleva el estándar de soporte y, en general, excluye RESICO para personas físicas.
5. ¿La sustancia coincide con el CFDI? Nómina, asimilado o factura son consecuencias de los hechos, no instrumentos para cambiarlos.
Nota. Un CFDI de asimilados no elimina una relación laboral verdadera. Una factura tampoco vuelve independiente a quien recibe órdenes y está integrado a la organización. En una revisión, prevalecen los hechos y la evidencia acumulada.
1. El punto de partida: subordinación
La Ley Federal del Trabajo define trabajador como la persona física que presta un trabajo personal subordinado. La relación laboral existe cuando hay servicio personal subordinado mediante salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y la ley presume la relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe (LFT, arts. 8, 20 y 21).
La subordinación no equivale a tener jefe en el organigrama. Jurídicamente supone poder de mando y deber correlativo de obediencia durante la prestación. Los indicios se valoran en conjunto:
| Indicios que apoyan salario | Indicios de independencia |
| Órdenes continuas sobre qué, cómo, cuándo y dónde trabajar. | Autonomía técnica y de organización; se contrata un resultado. |
| Horario, disponibilidad, controles de asistencia o autorización de ausencias. | Define tiempos y medios; el cliente controla hitos, no la jornada. |
| Evaluación, disciplina y facultad de separar del puesto. | Responsabilidad por entregables y correcciones contractuales. |
| Integración estable al equipo; puesto permanente y correo/credencial como empleado. | Proyecto o servicio delimitado; pluralidad de clientes y riesgo propio. |
| Herramientas, procesos y gastos ordinarios absorbidos por la empresa. | Medios propios y capacidad de obtener utilidad o sufrir pérdida. |
| Pago periódico que remunera disponibilidad personal. | Precio por resultado, fase, licencia, operación o volumen. |
No existe un solo indicio mágico. Tener horario flexible no elimina la subordinación; usar computadora propia no crea independencia; y el nombre “director” no decide si una persona es trabajador. La LFT incluso señala que la categoría de confianza depende de las funciones, no del nombre del puesto (art. 9).
Prueba de consistencia.
Pregunte quién podría instruir, evaluar, corregir y despedir a la persona de su función cotidiana. Si la respuesta real es “ella misma”, la defensa de nómina se debilita. Si existe un órgano o directivo con poder efectivo y documentado, la subordinación puede ser demostrable.
Efectos cuando sí hay salario
- Laboral: contrato o relación de trabajo, prestaciones, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, PTU cuando proceda y reglas de terminación.
- Fiscal: CFDI de nómina y retención de ISR conforme al capítulo de salarios.
- Seguridad social: alta, salario base, cuotas y avisos ante IMSS; además, obligaciones relacionadas con vivienda y contribuciones locales.
2. Ser socio no impide ser asalariado
La calidad de socio o accionista y la de trabajador pueden coexistir. Lo importante es que el trabajo sea distinto de la mera inversión o participación corporativa y que otra persona u órgano ejerza mando efectivo. Entre más control societario y operativo concentre la persona, más difícil será demostrarlo.
Caso defendible: socio minoritario con puesto operativo
Ana posee 8% de las acciones, no integra el consejo ni tiene poderes de administración. Es directora comercial, reporta al director general, recibe metas, requiere autorización para descuentos y vacaciones, puede ser removida del puesto sin afectar sus acciones y está sujeta a evaluación. La nómina y el aseguramiento pueden ser congruentes: su capital no elimina la subordinación.
Caso frágil: socio controlador que fija sus propias condiciones
Luis posee 90%, designa al consejo, contrata y despide, firma como patrón, determina su remuneración y nadie supervisa su trabajo. Emitirle nómina no crea un jefe. El expediente muestra dirección y control, no subordinación; habrá riesgo laboral, fiscal y de seguridad social según el efecto que se pretenda dar al pago.
¿Qué pasa si no forma parte del consejo?
No integrar el consejo es un dato favorable, pero no concluyente. Puede haber subordinación si el consejo, el administrador o un director superior realmente da instrucciones y tiene facultad para evaluar o separar del puesto. También puede no haberla si, pese a no tener asiento formal, la persona controla de hecho las decisiones, posee poderes amplios y se fija a sí misma sus condiciones.
Directores y gerentes: representantes y, en ciertos casos, trabajadores
El artículo 11 LFT considera representantes del patrón a directores, administradores, gerentes y quienes ejercen dirección o administración. Ello significa que obligan al patrón frente a trabajadores; no convierte automáticamente a todo gerente en patrón ni excluye que sea trabajador de confianza. Debe comprobarse si, a su vez, está sujeto al mando de la sociedad mediante otro órgano o persona.
La doble calidad debe separarse.
Acciones o partes sociales, cargo corporativo, poderes, puesto laboral y servicio independiente son relaciones distintas. Cada una necesita objeto, aprobación, precio, CFDI y evidencia propios. Mezclarlas en un solo concepto —“dirección, consultoría y administración”— es una invitación a la reclasificación.
3. Administrador único, consejo y representación ante el IMSS
La LGSM dispone que la representación de la sociedad mercantil corresponde a sus administradores y, para la sociedad anónima, que la administración queda a cargo de uno o varios mandatarios revocables, socios o personas extrañas a la sociedad (arts. 10 y 142). Ese diseño corporativo explica por qué el administrador único exige un análisis más estricto.
Administrador único: por qué la nómina es de alto riesgo
Cuando la misma persona es el órgano individual de administración y pretende ser empleado por las mismas funciones —dirigir, representar, celebrar contratos, contratar personal, operar cuentas, ejecutar acuerdos— suele faltar un poder de mando ajeno. La asamblea puede nombrarlo, fijar honorarios y revocarlo, pero esa relación corporativa no demuestra por sí sola supervisión laboral cotidiana.
Existen tesis históricas aisladas que negaron el aseguramiento del administrador único cuando además era gerente general, precisamente porque no había una autoridad administrativa superior distinta de la asamblea. No son una prohibición legal universal ni sustituyen el análisis actual de hechos, pero sí son una señal preventiva relevante.
| Situación | Tratamiento más congruente | Riesgo |
| Pago por desempeñar el cargo de administrador único. | Asimilado a salarios, art. 94-III LISR, con acta que fije remuneración. | Medio si se cumplen retención y límites de deducción. |
| Nómina por las mismas funciones estatutarias y nadie ejerce mando diario. | No se recomienda sostener salario sólo con el CFDI. | Alto: falta subordinación demostrable. |
| Servicio técnico separado: por ejemplo, dictamen de ingeniería con entregables. | Factura en régimen general si es real, independiente, necesaria y a mercado. | Medio/alto por parte relacionada y posible duplicidad. |
| Puesto operativo distinto, bajo control efectivo de un órgano superior. | Puede estudiarse nómina, pero requiere evidencia reforzada y funciones no duplicadas. | Alto y muy dependiente de hechos. |
Ser representante ante el IMSS “como patrón”
Firmar avisos, usar la e.firma patronal o contar con poder para trámites no excluye por sí mismo una relación laboral. Un empleado de confianza puede ejecutar actos por cuenta del patrón. El riesgo surge por la acumulación: si además contrata, despide, fija salarios, dispone de cuentas, se determina su propio pago y no reporta a nadie, la representación se vuelve evidencia contraria a la subordinación.
- Bajo riesgo relativo: poder especial y limitado; instrucciones del consejo o administrador; autorizaciones y revisiones; salario fijado por un órgano distinto.
- Alto riesgo: poder general, firma individual, control de personal y tesorería, ausencia de supervisión y autoaprobación de pagos.
- Control recomendado.
- El acta debe identificar quién aprueba la remuneración y quién supervisa. El organigrama, las minutas, las evaluaciones y las autorizaciones deben confirmar esa realidad; un acta aislada no corrige la ausencia de mando efectivo.
4. Cuándo procede asimilable a salarios
“Asimilado” es una clasificación fiscal para calcular y retener ISR como si fuera salario. No crea, por sí misma, relación laboral ni seguridad social; tampoco puede utilizarse para ocultar subordinación. En IVA, los servicios subordinados y los ingresos asimilados no se consideran servicios independientes (LIVA, art. 14).
Supuestos relevantes del artículo 94 LISR
| Fracción | Pago | Condición clave |
| III | Honorarios a consejeros, vigilancia/consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales. | Deriva del cargo; no requiere optar por escrito. |
| IV | Servicios prestados preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones. | Más de 50% de ingresos del año anterior de ese prestatario y aviso escrito. |
| V | Honorarios por servicios personales independientes pagados por PM o PF empresarial. | Opción comunicada por escrito al pagador. |
| VI | Ingresos por actividades empresariales pagados por PM o PF empresarial. | Opción comunicada por escrito al pagador. |
Retención y deducción en cargos corporativos
Para honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención no puede ser inferior a la que resulte aplicando la tasa máxima de la tarifa anual —35% con la ley vigente—, salvo que además exista relación de trabajo con el retenedor, caso en el que se aplica la tarifa mensual (LISR, art. 96).
La persona moral sólo deduce estos pagos si la remuneración anual de cada persona no excede el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía; el total de honorarios no supera el monto anual de sueldos y salarios; y tampoco excede 10% de las otras deducciones del ejercicio (LISR, art. 27-IX). Son límites acumulativos y deben revisarse antes de aprobar el pago.
Ejemplo: consejero externo
María no es empleada ni socia. Asiste a sesiones, analiza información y vota como consejera. Su pago corresponde al cargo y se documenta en acta. Procede el asimilado de la fracción III; no factura IVA por ese ingreso. La sociedad aplica la retención mínima correspondiente y valida los tres límites de deducibilidad.
Ejemplo: profesionista que opta
Un abogado independiente presta asesoría a una persona moral y, por conveniencia administrativa, comunica por escrito la opción de la fracción V. El pago se asimila y no lleva IVA. Sin embargo, esa opción no debe usarse si los hechos muestran subordinación y, además, recibir ingresos de las fracciones III a VI impide tributar en RESICO por otras actividades mientras subsista el supuesto de exclusión.
Alerta RESICO.
Quien recibe honorarios de administrador o consejero (94-III), servicios preponderantes (94-IV) o ingresos asimilados por opción (94-V o VI) queda fuera de RESICO por mandato del artículo 113-E, fracción IV.
5. Actividad profesional, actividad empresarial y facturación
Si no existe subordinación ni se paga un cargo corporativo, la contraprestación puede pertenecer al capítulo de actividades empresariales y profesionales. La LISR considera profesional al servicio personal independiente que no está en salarios; y empresarial a las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (art. 100).
| Modalidad | Ejemplo | Comprobante y rasgos |
| Servicio profesional | Arquitecta diseña un proyecto; abogado emite opinión; ingeniera elabora diagnóstico. | CFDI de ingreso; objeto personal e independiente; IVA generalmente aplicable; retenciones cuando procedan. |
| Actividad empresarial | Venta/distribución de equipo; instalación con cuadrilla; operación de un taller; comercio electrónico. | CFDI de ingreso; organización de medios, inventario, personal o riesgo empresarial; IVA según acto. |
| Cargo corporativo | Administrador dirige y representa; consejero delibera y vota. | No debe disfrazarse como consultoría. Asimilado 94-III cuando se remunera el cargo sin relación laboral. |
| Trabajo subordinado | Gerente cumple jornada, políticas, metas, reportes y disciplina bajo un superior. | CFDI de nómina, retención y seguridad social; no factura su puesto. |
¿Un socio puede facturar servicios a su propia empresa?
Sí, en principio, pero no por el simple hecho de emitir una factura. Debe existir un servicio real, necesario para el negocio, distinto de los derechos y obligaciones del socio y de cualquier puesto o cargo pagado por otra vía. El precio y las condiciones deben ser los que pactarían partes independientes. La participación en administración, control o capital convierte normalmente la operación en una operación entre partes relacionadas (LISR, arts. 90, 76 y 179).
¿Y el administrador único?
Puede facturar un servicio verdaderamente separado de su función orgánica, pero el estándar probatorio es alto. “Planeación estratégica”, “dirección” o “administración” suelen duplicar su encargo y se defienden mejor como remuneración del cargo, no como factura. En cambio, un estudio técnico excepcional pudiera sostenerse si existe el contrato, entregables, precio de mercado y la aprobación corporativa.
Expediente mínimo para una factura vinculada
- Objeto separado: matriz que distinga funciones de socio, administrador, trabajador y proveedor.
- Aprobación válida: acta del órgano competente, revelación del interés y ausencia de autoaprobación.
- Materialidad: propuesta, contrato, bitácoras, archivos, entregables, aceptación y evidencia de beneficio.
- Precio de mercado: cotizaciones comparables, estudio o metodología reproducible.
- Trazabilidad fiscal: CFDI, forma de pago, IVA, retenciones, registro contable y declaración congruentes.
- No duplique conceptos.
- Si la nómina dice “director de operaciones”, el acta paga “administrador” y la factura mensual dice “consultoría de dirección”, la autoridad puede concluir que se pagó tres veces la misma función o que se eligió el vehículo sólo por su resultado fiscal.
6. RESICO: quién sí, quién no y con qué combinaciones
RESICO para personas físicas aplica a actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento cuando los ingresos del ejercicio anterior no exceden $3.5 millones. Las tasas van de 1% a 2.5% sobre CFDI efectivamente cobrados, sin deducciones. Cuando el cliente es persona moral, ésta retiene 1.25% de ISR (LISR, arts. 113-E a 113-J).
En 2026, la RMF 3.13.7 dispone que los pagos mensuales son definitivos y releva de la anual por los ingresos RESICO. Si la persona también percibe salarios o intereses, esos capítulos se determinan separadamente en la anual conforme a la regla 3.13.8.
Puede estar en RESICO si…
- Realiza una actividad empresarial, profesional o de arrendamiento real e independiente.
- No excede $3.5 millones considerando, en conjunto, los ingresos de RESICO, salarios/asimilados permitidos e intereses.
- No es socio, accionista o integrante de una persona moral ni parte relacionada, salvo excepción expresa.
- No percibe ingresos de las fracciones III, IV, V o VI del artículo 94 LISR.
- Cumple CFDI, pagos mensuales, e.firma, buzón y demás requisitos de permanencia.
No puede estar en RESICO si…
- Es socio o accionista ordinario de una sociedad mercantil, aunque facture a clientes distintos.
- Es administrador remunerado mediante asimilado 94-III o participa de forma que sea parte relacionada.
- Optó por asimilar honorarios o actividad empresarial bajo las fracciones V o VI.
- Obtiene servicios preponderantes asimilados de la fracción IV.
- Rebasa el límite o actualiza otra exclusión legal.
Excepciones estrechas para socios en 2026
La regla 3.13.9 permite ciertos socios o integrantes de personas morales del Título III sin remanente distribuible, algunas entidades del artículo 79-XIII, determinadas cooperativas agropecuarias integradas sólo por personas físicas y ciertas uniones de crédito del sector primario. Requiere un caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. No es una excepción general para accionistas de empresas comerciales.
| Caso | ¿RESICO? | Razón |
| Empleado no socio con consultoría independiente a otros clientes; total anual $2.2 M. | Sí, en principio | Salarios pueden coexistir; validar independencia y límite agregado. |
| Accionista de 1% de una SA que vende servicios a terceros. | No | La ley no fija porcentaje mínimo: ser accionista actualiza la exclusión, salvo excepción. |
| Consejero no socio que cobra asimilado 94-III y además renta un inmueble. | No | La percepción 94-III es excluyente. |
| Exempleado sin acciones que inicia despacho y factura $900 mil. | Sí, en principio | Servicio independiente y dentro del límite; revisar demás requisitos. |
| Administrador único que factura “consultoría administrativa”. | No / alto riesgo | Cargo, parte relacionada y posible duplicidad; además, socio o parte relacionada suele excluirlo. |
La combinación válida más común Un asalariado que no es socio ni parte relacionada puede conservar su nómina y tributar en RESICO por una actividad independiente adicional, siempre que los hechos confirmen autonomía y el total agregado no exceda $3.5 millones. El salario no se convierte en RESICO.
7. Once casos claros: qué vehículo usar
Los siguientes resultados son orientativos; cada conclusión depende de que los hechos y documentos sean consistentes.
| # | Hechos | Tratamiento probable | Clave de defensa |
| 1 | Socio minoritario, sin consejo ni poderes; gerente bajo director general. | Salario | Órdenes, evaluación, remoción del puesto y separación de sus acciones. |
| 2 | Socio controlador dirige, firma, contrata y fija su propio pago. | No asumir salario | Revisar cargo corporativo; falta mando ajeno. |
| 3 | Administrador único cobra por representar y administrar. | Asimilado 94-III | Acta, monto, retención y límites del art. 27-IX. |
| 4 | Administrador único factura mensualmente “dirección estratégica”. | Factura de alto riesgo | Duplica el cargo; conviene reclasificar y documentar correctamente. |
| 5 | Socio ingeniero entrega diseño especializado ajeno a su cargo. | Factura en régimen general | Contrato, entregables, precio comparable, IVA y aprobación independiente. |
| 6 | No socio presta 70% de sus servicios a una empresa en sus instalaciones. | Asimilado 94-IV | Cálculo de preponderancia y aviso escrito. |
| 7 | Profesionista independiente opta por asimilado ante PM. | Asimilado 94-V | Opción escrita; sin subordinación; queda fuera de RESICO. |
| 8 | Empleado no socio vende cursos propios a clientes externos; total $1.8 M. | Nómina + RESICO | Separar actividad, cuentas, CFDI e ingresos agregados. |
| 9 | Accionista de empresa comercial factura a terceros y no cobra de su sociedad. | Régimen general, no RESICO | La sola calidad de accionista excluye, salvo excepción. |
| 10 | Gerente con poder limitado firma altas IMSS por instrucción del consejo. | Puede ser salario | Poder operativo no anula subordinación; conservar órdenes y controles. |
| 11 | Persona emite factura, pero tiene horario, exclusividad de hecho, jefe y sanciones. | Salario | Sustancia laboral; regularizar nómina y seguridad social. |
Qué puede cobrar por cada tipo de operación
| Operación real | Vehículo | No usar para |
| Puesto subordinado | Nómina | Eludir prestaciones o IMSS con asimilados/factura. |
| Cargo de consejo/administración sin relación laboral | Asimilado 94-III | Cobrar consultoría que sólo repite obligaciones del cargo. |
| Servicio personal autónomo | Honorarios / actividad profesional | Puesto permanente sujeto a órdenes. |
| Comercio u operación organizada | Actividad empresarial | Reetiquetar servicio personal subordinado. |
| Actividad independiente elegible | RESICO | Ingresos de socio excluido o asimilados 94-III a VI. |
8. Riesgos de reclasificación y el verdadero alcance del 30% + 10%
Una operación mal clasificada puede producir consecuencias en varias capas. No debe resumirse como “30% no deducible”: la no deducibilidad es total o parcial según la regla aplicable; el 30% es la tasa corporativa que puede impactar la base cuando una deducción se rechaza.
| Falla | Consecuencia principal | Efectos adicionales |
| Empleado tratado como asimilado o proveedor. | Prestaciones, indemnización y obligaciones laborales retroactivas. | Cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas y capital constitutivo en riesgo de trabajo. |
| Servicio del socio inexistente, no material o duplicado. | Rechazo de la deducción y correcciones de ISR/IVA. | Operación entre partes relacionadas; posible dividendo ficto si beneficia al socio. |
| Honorarios corporativos fuera de límites art. 27-IX. | Deducción improcedente en la parte afectada. | ISR, actualizaciones, recargos y multa en revisión. |
| Socio o asimilado excluido inscrito en RESICO. | Salida/reclasificación al régimen correspondiente. | Diferencias de pagos, retenciones, actualizaciones, recargos y posibles sanciones. |
| Retención incorrecta a administrador/consejero. | Diferencia frente a la retención mínima aplicable. | Responsabilidad del retenedor, actualizaciones y recargos. |
Ejemplo numérico: factura de $1,000,000 al socio
La sociedad paga $1,000,000 por “consultoría de dirección” a su socio y administrador único. No hay contrato específico, entregables ni comparables; el concepto coincide con las funciones del cargo. En una revisión, la autoridad rechaza la deducción y considera que el gasto benefició al socio.
| Concepto ilustrativo | Cálculo | Importe |
| Posible ISR corporativo por deducción rechazada | $1,000,000 × 30% | $300,000 |
| Posible retención definitiva por dividendo ficto | $1,000,000 × 10% | $100,000 |
| Subtotal ilustrativo | Sin sumar IVA, actualizaciones, recargos ni multas | $400,000 |
Por qué el cálculo no es automático Los $300,000 suponen que la deducción rechazada aumenta efectivamente la utilidad fiscal y que no existen pérdidas u otros elementos que modifiquen el impuesto. El 10% procede si el pago encuadra como erogación no deducible que beneficia al accionista —dividendo ficto del artículo 140-III—. La determinación concreta puede variar, y se agregan actualización, recargos y, en su caso, multas. No es una sanción fija de 40%.
Seguridad social: el costo puede superar las cuotas
La LSS obliga a asegurar a quien presta un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el nombre del acto. Si se omite el alta, el IMSS puede exigir cuotas con actualización y recargos, sanciones y, ante un riesgo de trabajo, un capital constitutivo. La multa por contribuciones omitidas puede ser de 40% a 100% del concepto omitido, además de infracciones por avisos.
En materia fiscal, el CFF prevé actualización y recargos sobre contribuciones omitidas; cuando la omisión es descubierta en facultades de comprobación, pueden imponerse multas de 55% a 75%, sujetas a las reglas, reducciones y circunstancias del caso.
9. Medidas para disminuir riesgos
La defensa no se construye al recibir una auditoría. Debe existir desde el diseño de la relación y actualizarse cuando cambian las funciones, poderes o participación accionaria.
A. Clasificación antes del primer pago
1. Preparar un memorando que responda subordinación, cargo corporativo, independencia, partes relacionadas y elegibilidad RESICO.
2. Mapear por separado: calidad de socio, poderes, cargo en consejo/administración, puesto laboral y servicios externos.
3. Elegir el vehículo sólo después: nómina, asimilado, factura en régimen general, RESICO o dividendo formal.
B. Gobierno corporativo y autorización
- Acta que apruebe cargo, remuneración, vigencia, alcance y órgano supervisor.
- Declaración de conflicto y aprobación por personas sin interés; evitar que el beneficiario fije o autorice su propio pago.
- Separar revocación del cargo corporativo, terminación del empleo y terminación del servicio.
- Revisar estatutos, poderes, firma bancaria y facultades de contratación para que no contradigan la tesis de subordinación.
C. Evidencia operativa y fiscal
- Descripción de puesto, línea de reporte, objetivos, evaluaciones y autorizaciones si existe empleo.
- Alcance, cronograma, entregables, aceptación, bitácoras y evidencia del beneficio si existe servicio independiente.
- Comparables de mercado y expediente de partes relacionadas; consistencia entre contrato, CFDI, contabilidad y pago.
- CFDI correcto, retenciones, IVA, alta IMSS y salario base cuando corresponda.
- Revisión anual de los límites del artículo 27-IX y de la elegibilidad RESICO antes del primer pago de enero.
D. Señales que deben activar una revisión inmediata
| Cambio | Acción |
| El trabajador compra acciones o entra al consejo. | Reevaluar control, partes relacionadas, RESICO y separación de funciones. |
| El socio recibe poderes generales o firma individual. | Actualizar matriz de mando y aprobación; reconsiderar la nómina. |
| Se agrega una factura periódica al mismo beneficiario. | Comparar concepto con cargo y puesto para evitar duplicidad. |
| Más de 50% de honorarios proviene de un cliente y se trabaja en sus instalaciones. | Revisar asimilación obligatoria 94-IV y aviso. |
| Se proyecta rebasar $3.5 millones. | Planear salida de RESICO y pagos del régimen correspondiente. |
| Ocurre accidente de una persona no registrada. | Atender de inmediato; existe riesgo de capital constitutivo. |
Expediente anual recomendado.
Una carpeta por persona vinculada con: actas, contrato, matriz de funciones, organigrama, poderes, CFDI, retenciones, evidencia de mando o entregables, comparables, pagos y revisión RESICO. La consistencia entre documentos vale más que el volumen.
10. Checklist ejecutivo
| Pregunta | Sí | No | Acción si hay alerta |
| ¿Una persona u órgano distinto manda y supervisa de verdad? | □ | □ | Sin mando ajeno, no sostener nómina sólo con documentos. |
| ¿El puesto laboral es distinto del cargo corporativo? | □ | □ | Separar funciones o usar remuneración de cargo. |
| ¿El servicio facturado tiene entregables independientes? | □ | □ | No pagar/facturar hasta definir objeto y materialidad. |
| ¿El beneficiario es socio, administrador o parte relacionada? | □ | □ | Aprobar sin conflicto, documentar mercado y revisar RESICO. |
| ¿Se respetan los límites del art. 27-IX? | □ | □ | Calcular antes de aprobar honorarios corporativos. |
| ¿La retención corresponde al tipo de ingreso? | □ | □ | Corregir CFDI, retención y entero oportunamente. |
| ¿La persona está inscrita correctamente en IMSS si hay subordinación? | □ | □ | Regularizar alta, salario y cuotas. |
| ¿El expediente demuestra lo mismo que contrato, CFDI y contabilidad? | □ | □ | Eliminar contradicciones y documentar hechos reales. |
Conclusiones que el lector debe conservar
- Socio asalariado: sí puede existir, especialmente si es minoritario y está sujeto a mando real. La participación accionaria no decide por sí sola.
- Administrador único: la nómina por sus mismas funciones corporativas es de alto riesgo; normalmente resulta más congruente una remuneración asimilada del cargo.
- Consejero o administrador no trabajador: su remuneración suele ser asimilada 94-III, sin IVA y con reglas especiales de retención y deducción.
- Representante ante IMSS: el poder para trámites no elimina automáticamente el empleo; su alcance y la realidad del mando sí importan.
- Factura de socio/administrador: es posible para un servicio real y separado, a valor de mercado, con materialidad y aprobación independiente; no para duplicar dirección o administración.
- RESICO: un asalariado no socio puede combinarlo con una actividad independiente; un socio ordinario o quien cobra asimilados 94-III a VI, por regla general, no puede.
- 30% + 10%: la deducción rechazada puede aumentar el ISR corporativo a la tasa de 30%; si beneficia al accionista, puede además configurarse dividendo ficto sujeto a 10%, más accesorios y posibles multas.