Qué retener, cuándo hacerlo.
Retener un impuesto no consiste sólo en descontar una cantidad de la factura. Es una obligación propia del pagador que puede afectar la deducción, el acreditamiento del IVA y, en los casos más delicados, generar responsabilidad solidaria y riesgo penal. Esta guía explica cómo identificar la retención correcta.
Una obligación que comienza antes del pago
En la práctica, la mayoría de los errores de retención no nacen al presentar la declaración mensual, sino mucho antes: cuando se da de alta al proveedor, se interpreta el contrato o se configura la cuenta por pagar. Dos facturas por un servicio aparentemente idéntico pueden producir retenciones distintas si cambia el régimen fiscal, la residencia o la calidad de persona física o moral de quien cobra.
Por eso, la primera pregunta nunca debe ser únicamente «¿qué porcentaje aplico?». Antes hay que determinar quién paga, quién recibe, qué actividad se realiza, cuándo se considera pagada o exigible y si existe una regla especial. Sólo después puede definirse la base, la tasa, el momento del entero y el efecto que tendrá en las declaraciones de ambas partes.
La retención funciona como un mecanismo de recaudación anticipada: el pagador descuenta una parte del impuesto que corresponde al receptor y la entrega al fisco. Sin embargo, frente a la autoridad, el retenedor no actúa como un simple intermediario administrativo. La ley le impone deberes propios de cálculo, entero, comprobación y conservación de evidencia.
Lo esencial, en pocos minutos
La revisión conjunta de la LISR, la LIVA, sus reglamentos, el Código Fiscal y la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 permite condensar el análisis en seis criterios operativos. Son el punto de partida; las matrices posteriores contienen el detalle por actividad.
| Tema | Criterio validado |
| Retención omitida | El retenedor debe enterar el equivalente aun si no descontó el impuesto o no pagó la contraprestación. CFF 6. |
| Proveedor pagó directamente | Puede respaldar el requisito de deducción de ISR de los artículos 27, fracción V, y 147, fracción VII, si la evidencia identifica el impuesto y la operación; no extingue automáticamente la obligación del retenedor. |
| Regularización espontánea | Antes de descubrimiento, requerimiento o visita: no se impone multa por espontaneidad, pero subsisten impuesto, actualización y recargos. CFF 17-A, 21 y 73. |
| Cierre anual de persona moral | El artículo 54 del Reglamento de ISR permite cumplir espontáneamente ciertas obligaciones de los artículos 27, V y VI, a más tardar al vencimiento de la anual, con accesorios. Es una salvaguarda condicionada, no una sustitución. |
| IVA enterado tarde | El IVA retenido y enterado puede acreditarse en la declaración mensual siguiente a la declaración en que se efectuó el entero. LIVA 5, IV. Algunos expertos en la materia sostienen que el IVA retenido pagado fuera del plazo establecido en la ley, no es acreditable para efectos del impuesto. |
| Novedades 2026 | LIF 2026: 0.90% anual sobre capital para intereses; 2.5% en plataformas para venta/servicios de PF y PM; 20%/16% en financiamiento colectivo; 9% en préstamo de valores; ampliación de retenciones de IVA en plataformas. |
La matriz comprende los supuestos de retención contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sus reglamentos cuando fijan el porcentaje, y las modificaciones anuales de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. También incorpora el Código Fiscal de la Federación porque define responsabilidad, accesorios, multas y riesgo penal.
No incluye retenciones locales, IEPS, cuotas de seguridad social, reglas sectoriales opcionales de la Resolución de Facilidades Administrativas ni tasas reducidas de cada tratado. En pagos al extranjero siempre debe hacerse una segunda revisión de residencia, beneficiario efectivo, establecimiento permanente y tratado aplicable.
Las tasas muestran la regla federal general vigente en 2026; una operación concreta puede requerir revisar exenciones, facilidades, tratados, reglas misceláneas y documentos del expediente.
Seis aclaraciones indispensables para 2026
Algunos criterios continúan repitiéndose en sistemas de cuentas por pagar, manuales internos y artículos desactualizados. Corregirlos evita tanto retenciones excesivas como omisiones que después obligan a presentar complementarias.
| Punto | Afirmación a corregir | Tratamiento vigente |
| Acreditamiento de IVA | No es una pérdida definitiva por el solo hecho del entero tardío. | Se acredita en el mes siguiente a la declaración en que se enteró la retención. LIVA 5, IV. |
| Reglamento ISR 54 | No reemplaza la obligación de retener. | Salvaguarda condicionada para deducciones del Título II, con cumplimiento espontáneo antes de la anual y pago de accesorios. |
| Relación ISR–IVA | No existe subordinación jerárquica de una ley a la otra. | LIVA 5, I, usa la deducibilidad de ISR como parámetro de indispensabilidad; su efecto debe analizarse requisito por requisito. |
| Servicios especializados | La antigua retención de IVA del 6% fue derogada en 2021. | No debe aplicarse en 2026. Subsisten requisitos documentales y de REPSE, no esa retención. |
| RESICO PF | No se acumula 10% más 1.25% por la misma operación. | Cuando el proveedor tributa en RESICO y cobra a PM, aplica 1.25% conforme al artículo 113-J. |
| Plataformas | La tasa legal de 1% para venta/servicios fue sustituida en 2026. | La LIF 2026 fija 2.5% y extiende 2.5% a PM; sin RFC, 20%. |
| Lectura práctica El CFDI puede acreditar que se calculó una retención, pero nunca libera al retenedor de efectuarla y enterarla en tiempo. La operación debe conciliarse contra contratos, pagos, declaraciones y acuses. |
Un ejemplo que muestra por qué importa el régimen
Supongamos que una persona moral paga $100,000 más IVA por servicios profesionales a una persona física del régimen general. En principio, retendrá $10,000 de ISR —10% del honorario— y $10,666.67 de IVA —dos terceras partes del IVA trasladado—. El pago neto será de $95,333.33. La factura, la contabilidad y las declaraciones deben reflejar la misma operación.
Si el prestador realiza la misma actividad, pero tributa válidamente en el Régimen Simplificado de Confianza, la retención de ISR será de 1.25%, es decir, $1,250, y no de 10% más 1.25%. La retención de IVA puede seguir siendo de dos terceras partes. Con los mismos importes, el neto sería de $104,083.33. El nombre comercial del servicio no cambió; cambió la situación fiscal de quien lo presta.
Cómo identificar una retención sin memorizar todas las tasas
Empiece por la identidad fiscal. Confirme si quien recibe es persona física o moral, su régimen y su residencia. Una persona física del régimen general, una persona física RESICO y una sociedad mexicana pueden cobrar el mismo servicio, pero no necesariamente generan la misma retención.
Describa la operación por sus hechos. El contrato y la forma real de ejecución pesan más que una descripción genérica en el CFDI. Distinga honorarios, comisión, arrendamiento, transporte, interés, regalía, adquisición de bienes o un pago al extranjero, porque cada categoría conduce a reglas distintas.
Separe el análisis de ISR y de IVA. Que exista retención de ISR no significa que la tasa de IVA se obtenga por analogía. Cada impuesto tiene su propio sujeto, base, momento y porcentaje. En una misma factura pueden coexistir ambas retenciones, existir sólo una o no actualizarse ninguna.
Ubique el momento legal. Para muchas operaciones nacionales, la retención se activa al pagar; en pagos al extranjero puede atenderse al pago o a la exigibilidad, lo que ocurra primero. Anticipos, compensaciones, pagos en especie y parcialidades también deben revisarse, pues pueden modificar el periodo de entero.
Documente la decisión antes de liberar fondos. Conserve la constancia fiscal, el contrato, el CFDI, el cálculo y la aprobación de cualquier excepción. Cuando se invoque un tratado, una exención o una tasa especial, integre la evidencia específica. La mejor defensa de una retención correcta es un expediente que permita reproducir el criterio meses después.
1. ISR — retenciones nacionales de uso frecuente
Éstas son las retenciones que con mayor frecuencia aparecen en nómina, compras, honorarios, arrendamientos, plataformas e inversiones. Regla de tiempo: salvo disposición especial, el entero se realiza a más tardar el día 17 del mes siguiente. La base indicada es bruta cuando la ley ordena no efectuar deducción. “PM” significa persona moral y “PF” persona física.
| Actividad / supuesto | Retenedor | Receptor | Base y tasa 2026 | Cuándo / carácter / fundamento |
| Sueldos y asimilados | Quien paga | PF trabajadora o asimilada | Tarifa mensual; rango 1.92%–35%. Sin retención si sólo percibe un salario mínimo en el mes. | Al pago; provisional. LISR 94, 96 y 99. |
| Consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales | Entidad pagadora | PF | No menor a 35% sobre honorario, salvo relación laboral adicional. | Al pago; provisional. LISR 96 y 152. |
| Indemnización, prima de antigüedad, retiro y separación | Empleador/pagador | PF | Porcentaje derivado del último sueldo ordinario; regla específica sobre ingreso total. | Al pago; provisional. LISR 95–96. |
| Pago único de subcuentas de retiro | PM administradora/pagadora | PF | Porcentaje calculado con años de aportación, tarifa anual y excedente del monto exento. | Al pago; puede ser definitivo si son los únicos ingresos. LISR 96-Bis. |
| Servicios profesionales | PM cliente | PF en régimen general | 10% del pago, sin deducción. | Al pago; provisional acreditable. LISR 106. |
| Actividad empresarial, profesional o arrendamiento de PF RESICO | PM cliente | PF RESICO | 1.25% del pago, sin IVA. | Al pago; mensual acreditable. LISR 113-J. |
| Plataforma: transporte terrestre y entrega | Plataforma | PF | 2.1% de ingresos cobrados, sin IVA. | Al cobro por plataforma; provisional o definitivo si procede. LISR 113-A a 113-C. |
| Plataforma: hospedaje | Plataforma | PF | 4% de ingresos cobrados, sin IVA. | Al cobro; provisional o definitivo. LISR 113-A a 113-C. |
| Plataforma: venta de bienes y otros servicios | Plataforma | PF | 2.5% en 2026; 20% sin RFC. | Al cobro; LISR 113-A a 113-C y LIF 2026, 25, VI. |
| Plataforma: venta de bienes y servicios por PM | Plataforma | PM | 2.5% en 2026; 20% sin RFC. | Al cobro; acreditable en provisionales/anual. LIF 2026, 25, VI. |
| Arrendamiento de inmueble | PM arrendataria | PF en régimen general | 10% del pago, sin deducción. | Al pago; provisional. LISR 116. Si PF es RESICO: 1.25%. |
| Enajenación de otros bienes por PF | Adquirente residente o con EP | PF enajenante | 20% del monto total; posible pago menor con manifestación y requisitos. Excepción legal para ciertos muebles bajo el monto actualizado. | Al pago; provisional. LISR 126. |
| Enajenación de inmueble formalizada ante fedatario | Notario/corredor/juez | PF enajenante | Cálculo sobre ganancia con tarifa; además 5% de la ganancia a entidad federativa, acreditable. | Dentro de 15 días de la escritura. LISR 126–127. |
| Adquisición consignada en escritura | Fedatario | PF adquirente con ingreso por adquisición | 20% sobre ingreso por adquisición, conforme a reglas del capítulo. | Dentro de 15 días de la escritura. LISR 130–132. |
| Intereses del sistema financiero u otros pagadores | Sistema financiero/pagador | PF y otros beneficiarios | 0.90% anual sobre capital que da lugar al interés, en 2026. | Provisional; LISR 54 y 135; LIF 2026, 24. |
| Intereses no financieros del artículo 134, segundo párrafo | Pagador | PF | 20% sobre interés nominal. | Provisional; LISR 135. |
| Premios | Organizador/pagador | PF | 1% del premio; 21% si el impuesto local excede 6%. | Al pago; generalmente definitivo si se declara. LISR 138–139. |
| Dividendos de PM mexicana | PM distribuidora | PF residente | 10% adicional sobre dividendo/utilidad. | Al distribuir; definitivo. LISR 140. No es retención general a PM residente. |
2. ISR — pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Los pagos al extranjero requieren una revisión separada. No basta con que el proveedor emita una factura extranjera o declare que presta el servicio fuera de México: hay que localizar la fuente de riqueza, verificar si existe establecimiento permanente y documentar la residencia fiscal. Regla troncal: cuando el ingreso tiene fuente de riqueza en México, el retenedor entera al momento de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero; el impuesto es definitivo. Un tratado puede reducir o eliminar la retención sólo si se acreditan residencia, procedencia del beneficio y demás requisitos. LISR 4 y 153.
| Ingreso / actividad | Retenedor | Tasa y base legal | Momento / condición |
| Salarios por servicio en México | Pagador residente o EP vinculado | 0 hasta $125,900; 15% sobre tramo hasta $1,000,000; 30% sobre excedente. | Ingreso anual; reglas de estancia. LISR 154. |
| Jubilaciones y pensiones | Pagador residente o EP | Mismos tramos 0% / 15% / 30%. | Fuente por pagador/aportaciones. LISR 155. |
| Honorarios y servicios independientes | Pagador residente o EP vinculado | 25% del ingreso bruto. | Servicio en México o presunciones legales. LISR 156. |
| Consejeros, administradores, comisarios y gerentes | Sociedad pagadora | 25% del ingreso bruto. | Pago por empresa mexicana. LISR 157. |
| Uso o goce de inmueble en México | Pagador | 25% del ingreso bruto. | Incluye cesión de derechos. LISR 158. |
| Uso o goce de bienes muebles | Pagador | 25% del ingreso bruto. | Según destino/entrega en México. LISR 158. |
| Fletamento con cabotaje | Pagador | 10% del ingreso bruto. | Excepto equipo comercial, industrial o científico. LISR 158. |
| Tiempo compartido | Pagador | 25% del ingreso bruto; opción de 35% sobre neto con representante y requisitos. | Inmueble en México. LISR 159. |
| Venta de inmueble en México | Adquirente/fedatario | 25% del precio bruto; opción de 35% sobre ganancia con representante. | El fedatario calcula cuando corresponda. LISR 160. |
| Venta de acciones/partes sociales | Adquirente/intermediario | 25% del precio bruto; opción de 35% sobre ganancia; operaciones bursátiles: 10% sobre ganancia. | Fuente por emisora/valor mexicano. LISR 161. |
| Intercambio de deuda pública por capital | Residente que adquiere o paga el crédito | 25% del monto total; opción de 40% sobre ganancia con representante. | Operación por extranjero distinto del acreedor original. LISR 162. |
| Derivados de capital | Intermediario/pagador | 25% sobre ganancia; opción de 35% sobre ganancia mensual neta con representante. | La liquidación en especie sigue las reglas de acciones. LISR 163. |
| Derivados de deuda y operaciones financieras | Pagador | Tasa que corresponda del artículo 166; 10% si se liquida en especie. | Sobre la ganancia; existen exenciones específicas. LISR 163. |
| Dividendos y utilidades | PM mexicana/intermediario | 10% sobre dividendo/utilidad. | Definitivo; además reglas corporativas de CUFIN. LISR 164. |
| Remanente de persona moral no lucrativa | PM | 35% sobre remanente. | Entero por cuenta del extranjero. LISR 165 y 152. |
| Intereses: banca y emisiones calificadas | Pagador/depositario | 4.9% o 10%, según acreedor, instrumento, colocación e información. | Beneficiario efectivo y requisitos estrictos. LISR 166, I–II. |
| Intereses a reaseguradoras | Pagador | 15% del interés bruto. | LISR 166, III. |
| Intereses a proveedores/financiamientos de activo | Pagador | 21% en los supuestos de la fracción IV. | LISR 166, IV. |
| Otros intereses | Pagador | 35% del interés bruto. | Tasa residual; LISR 166, V y 152. |
| Interés de arrendamiento financiero | Pagador | 15% del interés pactado. | Uso de bienes/fuente en México. LISR 166. |
| Regalías de equipo de transporte elegible | Pagador | 5% (ferrocarril, ciertos contenedores/remolques/embarcaciones) o 1% (aviones elegibles). | Uso o aprovechamiento en México. LISR 167, I y III. |
| Otras regalías y asistencia técnica | Pagador | 25%; patentes, marcas, nombres comerciales y publicidad: 35%. | Ingreso bruto. LISR 167, II y párrafo especial. |
| Construcción, instalación, mantenimiento, montaje, inspección | Pagador | 25% bruto; opción de 35% neto con representante. | Obra o actividad en México. LISR 168. |
| Premios | Pagador | 1%; 21% si gravamen local excede 6%. | Definitivo. LISR 169. |
| Artistas, deportistas y espectáculos | Pagador | 25% bruto; opción de 35% neto con representante y garantía. | Actividad en México. LISR 170. |
| Ingreso sujeto a REFIPRE | Pagador | 40% bruto; también mediaciones en supuesto legal. | Salvo excepciones expresas. LISR 171. |
| Deuda perdonada, participación, perjuicios, penas, crédito comercial | Pagador para fracciones II–IV | 35% del monto bruto o base específica. | Deuda perdonada se paga por acreedor; demás, retención. LISR 172. |
| Primas cedidas a reaseguradora | Pagador | 2% del monto bruto. | Definitivo. LISR 173. |
3. IVA — matriz de retenciones.
En IVA, la lógica es distinta a la del ISR: la retención recae sobre el impuesto trasladado o, en algunos casos, sobre la contraprestación efectivamente pagada. Regla general: se practica al pagar el precio o contraprestación y se entera con el IVA del mes o a más tardar el día 17 siguiente; no puede compensarse ni acreditarse contra ese entero. LIVA 1-A.
| Actividad / supuesto | Retenedor | Receptor | Tasa y base | Cuándo / fundamento |
| Dación en pago o adjudicación | Institución de crédito | Enajenante | 100% del IVA trasladado. | Al pagar/adquirir. LIVA 1-A, I. |
| Servicio personal independiente | PM receptora | PF prestadora | 2/3 del IVA trasladado y pagado. A tasa 16% equivale a 10.6667% de la base. | Al pago. LIVA 1-A, II, a); RLIVA 3, I, a). |
| Comisión | PM comitente | PF comisionista | 2/3 del IVA trasladado y pagado. | Al pago. LIVA 1-A, II, d); RLIVA 3, I, b). |
| Uso o goce temporal de bienes | PM usuaria/arrendataria | PF otorgante | 2/3 del IVA trasladado y pagado. | Al pago. LIVA 1-A, II, a); RLIVA 3, I, c). |
| Adquisición de desperdicios | PM adquirente | PF o PM enajenante | 100% del IVA trasladado. | Si se usarán como insumo industrial o para comercialización. LIVA 1-A, II, b). |
| Autotransporte terrestre de bienes | PM receptora | PF o PM transportista | 4% de la contraprestación efectivamente pagada. | Al pago. LIVA 1-A, II, c); RLIVA 3, II. |
| Bien tangible adquirido, usado o arrendado de extranjero sin EP | PF o PM adquirente/usuaria | Residente extranjero sin EP | 100% del IVA trasladado. | Al pago. LIVA 1-A, III. |
| Federación y organismos descentralizados | Entidad federal | PF o extranjero sin EP | Según el supuesto anterior; también 4% a autotransporte prestado por PM. | Estados, municipios y sus organismos no retienen por esta regla. LIVA 3; RLIVA 4. |
| Plataforma digital: PF con RFC | Plataforma residente o extranjera | PF vendedora/prestadora/arrendadora | 50% del IVA cobrado. | Si plataforma cobra precio e IVA. LIVA 1-A Bis y 18-J, II, a). |
| Plataforma digital: PF sin RFC | Plataforma | PF | 100% del IVA cobrado. | LIVA 18-J, II, a). |
| Plataforma digital: PM | Plataforma | PM vendedora/prestadora/arrendadora | 50% del IVA cobrado conforme al primer párrafo del artículo 18-J, II, a). | Regla anual 2026. LIF 2026, 25, IX, a). |
| Plataforma: vendedor extranjero sin EP | Plataforma | Extranjero | 100% del IVA cobrado. | Enajenación de bienes en México. LIF 2026, 25, IX, b). |
| Plataforma: depósito en cuenta extranjera | Plataforma | Cualquier vendedor/prestador/arrendador | 100% del IVA cobrado. | LIF 2026, 25, IX, c). |
| Plataforma: servicios digitales extranjeros de 18-B, I, III y IV | Plataforma intermediaria | Prestador extranjero sin EP | 100% del IVA cobrado. | LIVA 18-J, II, a), segundo párrafo. |
| Intereses por financiamiento colectivo | Institución fintech | Persona que cobra intereses | 16% sobre valor nominal de intereses devengados. | Al pagar; entero día 17. LIF 2026, 25, VIII, b). |
| Retención derogada que no debe aplicarse La fracción IV del artículo 1-A de la LIVA —retención del 6% por ciertos servicios con personal— fue derogada en 2021. En 2026 no existe esa retención; no debe confundirse con la documentación exigida para servicios u obras especializadas. |
CONSECUENCIAS · CORRECCIÓN · EVIDENCIA
4. Contingencias por no retener o enterar correctamente
Una retención omitida tiene efectos que se acumulan. Primero aparece el impuesto que el retenedor debió enterar; después se agregan actualización y recargos. Si la autoridad descubre la omisión, pueden sumarse multas, cuestionamientos a la deducción o al acreditamiento y obligaciones formales incumplidas. La gravedad aumenta cuando la cantidad sí fue descontada al proveedor o trabajador, pero no llegó al fisco.
| Contingencia | Efecto | Fundamento principal |
| Crédito fiscal del retenedor | Debe enterar el equivalente a lo que debió retener, aun si no lo descontó o no pagó la operación. | CFF 6; LISR 153 para extranjeros. |
| Responsabilidad solidaria | El retenedor responde hasta por el monto de la contribución; pueden actualizarse supuestos de responsabilidad de administradores. | CFF 26, I y reglas corporativas aplicables. |
| Accesorios | Actualización conforme al factor del periodo legal y recargos por mora hasta el pago. | CFF 17-A y 21. |
| Multa por omisión descubierta | 55% a 75% de la contribución omitida; retenciones no enteradas son agravante. | CFF 75, III, y 76. |
| Multas formales | Declaraciones, CFDI, constancias o información omitida, tardía o incorrecta pueden generar multas adicionales. | CFF 81–82; obligaciones específicas LISR/LIVA. |
| Deducción ISR | La erogación puede rechazarse si no se cumple la retención/entero y no existe evidencia válida del pago del impuesto por el tercero. | LISR 27, V–VI; 147, VII–VIII. |
| Acreditamiento IVA | Se difiere hasta el mes siguiente al entero efectivo de la retención; un acreditamiento anticipado puede generar impuesto omitido, accesorios y multa. | LIVA 5, I y IV; CFF 76. |
| Riesgo penal | Omitir el entero de cantidades efectivamente retenidas o recaudadas puede equipararse a defraudación; la espontaneidad previa a detección impide querella en los términos legales. | CFF 108–109. No todo error de cálculo es automáticamente delito. |
| Plataformas digitales | El incumplimiento reiterado puede generar bloqueo temporal del acceso al servicio digital, además de sanciones. | LIVA 18-H Bis y 18-H Quáter. |
5. ¿Qué ocurre si el proveedor pagó el impuesto directamente?
La respuesta debe separarse en cuatro planos. Confundirlos es la principal fuente de conclusiones incorrectas.
Que el proveedor haya incluido el ingreso en su declaración es un dato relevante, pero no convierte automáticamente en cumplida la obligación del pagador. El CFF exige al retenedor enterar una cantidad equivalente a la que debió retener y lo mantiene como responsable solidario. Por eso, una carta del proveedor que diga «yo ya pagué» no basta para cerrar el expediente.
La LISR sí abre una vía documental para proteger la condición de deducción: en los supuestos de sus artículos 27, fracción V, y 147, fracción VII, puede recabarse copia de los documentos que demuestren que el tercero pagó el impuesto. Esa prueba debe identificar la operación, la base, el periodo y el monto; no es una liberación general del retenedor ni elimina accesorios. En IVA, el pago propio del proveedor tampoco sustituye la retención y el entero ordenados por la LIVA.
| Plano | Respuesta | Implicación |
| Obligación del retenedor | No queda liberado automáticamente. | CFF 6 ordena enterar una cantidad equivalente. CFF 26 mantiene responsabilidad solidaria. |
| Deducción de ISR | Existe una alternativa documental. | LISR 27, V, y 147, VII permiten cumplir la condición de deducción recabando copia de documentos que acrediten el pago de esos impuestos por el tercero. Debe existir trazabilidad concreta. |
| Retención de IVA | El pago del IVA propio del proveedor no sustituye el entero del retenedor. | LIVA 1-A hace que el retenedor sustituya al proveedor en la obligación de pago por la porción retenida; LISR 27, VI exige cumplir retención y entero de IVA. |
| Acreditamiento de IVA | Puede recuperarse el tiempo fiscal, no omitirse el entero. | Una vez enterada la retención, el IVA puede acreditarse en la declaración mensual siguiente. LIVA 5, IV. |
| Regularización de PM | Puede operar la salvaguarda del artículo 54 del Reglamento de ISR. | Debe cumplirse espontáneamente antes del vencimiento de la anual y pagarse actualización y recargos. Su literalidad remite al artículo 27, XVIII; no es una dispensa universal. |
| No duplicidad económica | El proveedor debe revisar su propio pago. | Después de que el retenedor regularice, el proveedor evaluará declaración complementaria, acreditamiento o devolución conforme a la naturaleza del impuesto; no debe improvisarse una compensación entre partes. |
Evidencia mínima para sostener el pago directo
| Elemento | Documento o prueba |
| Identificación | RFC, razón social, régimen, residencia y periodo de causación de ambas partes. |
| Operación | Contrato, CFDI, complemento de pago, estados de cuenta y conciliación con la factura. |
| Impuesto | Declaración, acuse y comprobante bancario del proveedor; papeles de trabajo que muestren que el ingreso y el impuesto de esa operación fueron incluidos. |
| Trazabilidad | Cédula que enlace folio fiscal, fecha de pago, base, tasa, importe omitido y pago directo. Un pago global sin conciliación tiene fuerza probatoria menor. |
| Manifestación | Escrito del proveedor bajo protesta de decir verdad, firmado por representante con facultades, sin sustituir los comprobantes oficiales. |
| Regularización | Declaración complementaria del retenedor, pago de equivalente, actualización y recargos; CFDI de retenciones corregido o emitido conforme a reglas vigentes. |
6. Controles preventivos
La prevención más efectiva combina datos maestros confiables, reglas de sistema y una conciliación mensual. El control no debe descansar exclusivamente en que el CFDI muestre una retención: el comprobante puede estar mal emitido y, aun cuando sea correcto, no demuestra que el importe fue enterado.
| Momento | Control |
| Alta de proveedor | RFC/constancia, régimen, residencia, beneficiario efectivo, opinión de cumplimiento y configuración de tasas. |
| Orden de compra/contrato | Cláusula fiscal que permita descontar retenciones y obligue a entregar residencia, CFDI y evidencia. |
| Cuentas por pagar | Reglas automáticas por tipo de servicio, PF/PM, RESICO, extranjero, plataforma y base sin IVA. |
| Pago | Bloqueo si CFDI no muestra retenciones esperadas; revisión de pagos en especie, anticipos, compensaciones y cuentas extranjeras. |
| Declaración | Conciliación mensual CFDI–bancos–contabilidad–retenciones; revisión por excepción antes del día 17. |
| Cierre anual | Prueba de deducibilidad, IVA acreditado, constancias, informativas y expedientes de extranjeros/tratados. |
7. Conclusiones
Las retenciones parecen un tema de porcentajes, pero en realidad son un problema de clasificación y evidencia. Una sola pregunta equivocada al alta del proveedor puede replicarse en cientos de pagos; una revisión oportuna, en cambio, permite corregir antes de que exista un requerimiento.
| N.º | Conclusión |
| 1 | La tasa depende más de la calidad fiscal de las partes que del nombre comercial de la operación; régimen, residencia y momento de pago deben validarse antes de dispersar. |
| 2 | La omisión de retener genera una deuda propia del retenedor por el equivalente; el pago directo del proveedor no es una liberación automática. |
| 3 | La LISR sí reconoce, para la condición de deducción, evidencia de que el tercero pagó el impuesto; esa defensa exige trazabilidad y no borra accesorios ni responsabilidades del retenedor. |
| 4 | En IVA, el entero tardío desplaza el acreditamiento al mes siguiente: hay costo financiero y contingencia temporal, pero no una pérdida irreversible por el solo retraso. |
| 5 | La corrección espontánea antes de cualquier actuación de autoridad es decisiva para evitar multas y, en los supuestos del CFF 109, la formulación de querella. |