El presente artículo asume, como premisa, que las personas involucradas ya califican como partes relacionadas. Por ello, el análisis no pretende acreditar exhaustivamente participación, administración, control, capital, parentesco o control efectivo. La identificación se menciona únicamente para delimitar el ámbito de las obligaciones.

El artículo 179 de la LISR establece que los contribuyentes de los Títulos II (persona moral) y IV (persona física) que celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas usando precios, contraprestaciones o márgenes que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Esta regla alcanza operaciones nacionales y extranjeras.

2. Obligación sustantiva: principio de plena competencia

Toda operación controlada debe reflejar condiciones de mercado. La obligación no depende de que exista un pago en efectivo, ni desaparece por tratarse de empresas mexicanas del mismo grupo. Deben evaluarse, entre otros elementos, las funciones realizadas, activos utilizados, riesgos asumidos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio.

ObligaciónAplicación prácticaEvidencia mínima recomendable
Valorar a mercadoRevisar precios, tasas, regalías, rentas, comisiones, honorarios, márgenes y condiciones de crédito.Contrato, cotizaciones, comparables, políticas internas y memoria de cálculo.
Aplicar método apropiadoUsar alguno de los métodos del artículo 180; priorizar precio comparable no controlado cuando sea apropiado.Selección razonada del método y cálculos reproducibles.
Reconocer ajustesCorregir ingresos o deducciones cuando la operación no esté a valor de mercado.Póliza, conciliación fiscal, CFDI o soporte del ajuste según corresponda.
Acreditar materialidadDemostrar que los bienes o servicios existieron y generaron utilidad o beneficio al receptor.Entregables, reportes, correos, bitácoras, evidencia bancaria y capacidad del proveedor.
Conservar consistenciaAlinear contrato, CFDI, contabilidad, declaración e informativas.Expediente anual conciliado por contraparte y tipo de operación.

3. Personas morales: obligaciones aplicables

Regla general

Las personas morales del Título II deben aplicar el principio de plena competencia conforme a los artículos 76, fracción XII, y 179 de la LISR. Esta obligación existe aun cuando no se alcance el umbral para preparar la documentación comprobatoria formal.

Documentación comprobatoria — artículo 76, fracción IX

Cuando resulte exigible, el expediente debe contener identificación y residencia fiscal de las partes; participación directa e indirecta; análisis de funciones, activos y riesgos; operaciones y montos por contraparte y tipo; comparabilidad; método del artículo 180; comparables y ajustes.

Dispensa por ingresos. No están obligados a cumplir la fracción IX quienes en el ejercicio inmediato anterior no excedan $13,000,000 por actividades empresariales o $3,000,000 por servicios profesionales. La dispensa no aplica a operaciones con entidades sujetas a REFIPRES ni a contratistas o asignatarios de hidrocarburos.

Los límites se miden con los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, no con el monto aislado de las operaciones entre partes relacionadas.

Informativa general — artículo 76, fracción X

La información anual de operaciones con partes relacionadas debe presentarse, en principio, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior. Para operaciones de 2026, la fecha legal ordinaria es el 15 de mayo de 2027, sujeta a reglas de días inhábiles y disposiciones vigentes al momento de presentar.

La regla 3.9.18 de la RMF 2026 permite no presentarla a quienes no excedieron en el ejercicio anterior $13,000,000 por actividades empresariales o $3,000,000 por servicios profesionales. La facilidad no aplica frente a entidades sujetas a REFIPRES ni a contratistas de la LISH.

Registro contable e identificación

La documentación e información de la fracción IX debe registrarse en contabilidad identificando las operaciones con partes relacionadas. Aun cuando opere una dispensa, es recomendable mantener un auxiliar específico por contraparte, concepto, moneda, monto, método de valoración y soporte.

4. Personas físicas: obligaciones aplicables

Regla general para el Título IV

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes del Título IV que celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, contraprestaciones o márgenes que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Por su ubicación en las disposiciones generales del Título IV, la regla puede alcanzar a personas físicas que obtengan ingresos por salarios y asimilados; actividades empresariales; servicios profesionales; plataformas tecnológicas; arrendamiento; enajenación o adquisición de bienes; intereses; premios; dividendos y demás ingresos.

El artículo 179 confirma el mismo alcance al referirse expresamente a los contribuyentes de los Títulos II y IV que celebren operaciones con partes relacionadas.

Resultado por régimen

RégimenValor de mercadoEstudio formalInformativaComentario
Sueldos y salariosSí, cuando exista una operación susceptible de valoración.No específica.No específica.Relevante en asimilados, administradores, socios y familiares.
Actividades empresarialesSí.Sí, salvo dispensa.Sí, salvo facilidad RMF.Aplican artículo 110, fracciones X y XI.
Servicios profesionalesSí.Sí, con umbral del artículo 110-XI.Sí; facilidad RMF de $3 millones.Separar ambos umbrales.
Plataformas tecnológicasSí.No específica por tributar exclusivamente aquí.No específica.Puede cambiar si también realiza actividades de la Sección I.
ArrendamientoSí.No específica en artículo 118.No específica.Conservar soporte de renta de mercado.
Enajenación de bienesSí.No anual general equivalente al 110.No específica.Especial cuidado en inmuebles, acciones y activos.
Adquisición de bienesSí.No específica.No específica.Un precio inferior al mercado puede generar ingreso por adquisición.
InteresesSí.No específica en el capítulo.No específica.Documentar tasa, plazo, garantía, solvencia y moneda.
PremiosAplicación excepcional.No.No.Normalmente no existe negociación bilateral.
DividendosAplicación limitada.No por el solo dividendo.No.Revisar préstamos a socios y dividendos fictos.
Demás ingresosSí, cuando exista operación relacionada.No general específica.No específica.Puede incluir deudas perdonadas, regalías u otros actos.
RESICO persona físicaIncompatible si la PF es parte relacionada.No como cumplimiento ordinario.No como cumplimiento ordinario.Primero revisar elegibilidad y regularización.

Como se puede observar la ley distingue entre la obligación sustantiva de operar a valor de mercado y las obligaciones formales de preparar un estudio y presentar una informativa. Consideramos que el legislador decidió imponer estas últimas principalmente donde existe una actividad económica organizada y deducciones vinculadas directamente con las operaciones: actividades empresariales y servicios profesionales. Ya que la intensidad del riesgo es diferente, por ejemplo en la actividad empresarial y/o profesional normalmente existen:

Ese entorno permite trasladar utilidades o deducciones entre personas vinculadas. Por eso la ley exige un expediente técnico más completo.

En otros capítulos, las operaciones suelen ser menos recurrentes o ya cuentan con mecanismos de control específicos.

RégimenMecanismo principal de control
SalariosCFDI de nómina y retención del empleador.
ArrendamientoCFDI, pagos provisionales, deducciones limitadas y contrato.
Enajenación de inmueblesAvalúo, escritura, intervención del notario y retención.
Adquisición de bienesReglas para determinar el ingreso por diferencia de valor.
InteresesRetenciones e información de instituciones financieras.
PremiosRetención generalmente definitiva por el pagador.
DividendosCUFIN, CFDI de retenciones y retención adicional.
Otros ingresosReglas particulares de acumulación y retención.

El legislador parece haber considerado que esos controles podían sustituir una informativa general de precios de transferencia. Asimismo en algunos regímenes no existe una deducción correlativa.

Los precios de transferencia buscan evitar principalmente dos efectos:

  1. Disminuir artificialmente ingresos.
  2. Aumentar artificialmente deducciones.

En salarios, premios, dividendos e intereses, frecuentemente:

Por eso una obligación anual de estudio e informativa podría resultar desproporcionada para muchas de estas personas físicas.

Esto no significa que el precio o monto pactado sea irrelevante. Significa que la ley utiliza un mecanismo de fiscalización distinto.

Para personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales del régimen general, el artículo 110 replica dos obligaciones principales: presentar la información del artículo 76, fracción X, y obtener y conservar la documentación del artículo 76, fracción IX. Además, el artículo 179 exige plena competencia a los contribuyentes del Título IV.

TemaRegla para persona físicaPunto de control
Valor de mercadoSiempre que celebre operaciones con partes relacionadas.No depende del nivel de ingresos.
Documentación formalDispensa si los ingresos del ejercicio anterior no excedieron $13,000,000, salvo REFIPRE.El texto de 110, fracción XI, no reproduce el límite separado de $3,000,000.
Informativa anualPresentación al 15 de mayo, salvo facilidad de RMF 3.9.18.La RMF sí distingue $13,000,000 empresarial y $3,000,000 servicios profesionales.
ContabilidadIdentificar operaciones relacionadas cuando resulte aplicable la documentación.Conservar conciliación con CFDI y declaraciones.

Para la persona física prestadora de servicios profesionales puede operar una diferencia entre el umbral legal de documentación del artículo 110, fracción XI ($13 millones) y la facilidad para omitir la informativa de la regla 3.9.18 ($3 millones).

Cabe destacar que la ley no especifica si la dispensa para obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones (artículo 110, fracción XI) —aplicable a ingresos inferiores a 13 millones de pesos— aplica a la suma de actividades empresariales y servicios profesionales en su conjunto. Por ello, existe el riesgo de que la autoridad fiscal adopte un criterio desfavorable para el contribuyente, interpretando con base en las facilidades de la Ley y de la Resolución Miscelánea Fiscal que dicho límite se refiere exclusivamente a las actividades empresariales.

5. Declaraciones informativas especiales del artículo 76-A

Estas declaraciones no aplican a todo contribuyente que opere con partes relacionadas. Primero debe ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 32-A, segundo párrafo, o 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF; después debe determinar cuál declaración corresponde.

DeclaraciónSujetos / condición principalContenido generalPlazo legal
LocalContribuyentes comprendidos en 76-A que celebren operaciones relacionadas.Entidad local, operaciones, información financiera, comparables y análisis.15 de mayo del año siguiente.
MaestraSujetos del 76-A que pertenezcan a grupo empresarial multinacional.Estructura, negocio, intangibles, financiamiento y posición fiscal del grupo.31 de diciembre del año siguiente.
País por PaísControladora multinacional mexicana o entidad designada/sustituta, con requisitos legales.Ingresos, impuestos, utilidades, capital, empleados, activos y entidades por jurisdicción.31 de diciembre del año siguiente.

ISSIF por vinculación , la fracción VI del artículo 32-H del CFF y la regla 2.16.5 de la RMF 2026 pueden obligar a presentar ISSIF a partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminarse, cuando las operaciones con dichos sujetos excedan $13,000,000 por actividades empresariales o $3,000,000 por servicios profesionales.

6. RESICO y partes relacionadas

RESICO de personas físicas

El artículo 113-E de la LISR dispone que no pueden aplicar RESICO las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de personas morales, o que sean partes relacionadas en términos del artículo 90. Existen reglas y excepciones específicas para ciertos socios o integrantes; deben revisarse antes de concluir la exclusión por la sola tenencia de una participación.

RESICO de personas morales

El artículo 206 excluye del régimen a las personas morales cuando uno o varios socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles en las que tienen el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90. El propio artículo define control efectivo para este supuesto.

7. Operaciones nacionales y extranjeras

EscenarioObligaciones adicionales a revisar
Parte relacionada residente en MéxicoValor de mercado; documentación; informativa; CFDI; contabilidad; materialidad; IVA y retenciones ordinarias según acto.
Parte relacionada residente en el extranjeroAdemás: fuente de riqueza, retención de ISR, tratado, residencia fiscal, beneficiario efectivo, razón de negocios y soporte de pagos al extranjero.
Entidad sujeta a REFIPREPresunción reforzada; no aplican dispensas de documentación/informativa; revisar Título VI y declaración correspondiente.
Financiamiento intragrupoTasa y condiciones de mercado; capitalización delgada; intereses netos; créditos respaldados; retención y tratado.
Servicios intragrupoNecesidad y beneficio recibido; no duplicidad; capacidad del prestador; entregables y base de reparto.
Intangibles / regalíasTitularidad y control, valoración; retención; tratado y registro contractual.
Reestructuración o transferencia de activosValoración, razón de negocios, efectos de enajenación y posible esquema reportable.

8. Matriz de obligaciones Persona Moral y persona física.

SegmentoMódulo¿Qué aplica?FundamentoMomento
PM régimen generalPlena competenciaSí, en toda operación relacionada.76-XII y 179 LISREn cada operación / cierre anual
PM régimen generalDocumentación comprobatoriaSí, salvo dispensa de $13 M empresarial / $3 M profesional; excepciones REFIPRE e hidrocarburos.76-IX LISRConservar por ejercicio
PM régimen generalInformativa generalSí, salvo facilidad RMF bajo los mismos límites; sin facilidad para REFIPRE/LISH.76-X LISR; RMF 3.9.1815 mayo año siguiente
PM régimen generalLocalSolo si se ubica en 76-A y celebra operaciones relacionadas.76-A-II LISR; 32-A/32-H CFF15 mayo año siguiente
PM régimen generalMaestraSolo si además pertenece a grupo multinacional y aplica 76-A.76-A-I LISR31 diciembre año siguiente
PM régimen generalPaís por PaísSolo controladora/designada/sustituta en supuestos legales.76-A-III LISR31 diciembre año siguiente
PM régimen generalISSIFSi actualiza 32-H; vínculo con dictaminada sujeto a umbral RMF.32-H CFF; RMF 2.16.5Con declaración anual
PF régimen generalPlena competenciaSí, en toda operación relacionada.179 LISREn cada operación / cierre anual
PF régimen generalDocumentación comprobatoriaSí; dispensa legal si ingresos previos no exceden $13 M, salvo REFIPRE.110-XI y 76-IX LISRConservar por ejercicio
PF régimen generalInformativa generalSí; facilidad: $13 M empresarial o $3 M profesional.110-X; RMF 3.9.1815 mayo año siguiente
PF régimen generalLocal / Maestra / paisSolo en supuestos excepcionales del 76-A y CFF; Maestra/CbC normalmente corporativas.76-A LISRSegún declaración
RESICO PFElegibilidadrevisar incompatibilidad y salida del régimen.113-E LISRValidación inicial, anual y por evento
RESICO PFOperación con vinculadaNo hay prohibición civil autónoma; revisar pérdida/inexistencia de elegibilidad.113-E LISRInmediato
RESICO PFEstudio / informativaNo debe diseñarse como cumplimiento ordinario dentro de RESICO; primero regularizar régimen.113-E, 110 y 179 LISRSegún regularización
RESICO PMElegibilidadIncompatible en los supuestos de socios con control en otras sociedades o partes relacionadas.206-I LISRValidación inicial, anual y por evento
RESICO PMOperación con vinculadarevisar incompatibilidad y salida del régimen.206 LISRInmediato
RESICO PMObligaciones posterioresAl migrar al Título II, aplicar plena competencia y demás obligaciones desde el periodo legal procedente.206, 76 y 179 LISRSegún regularización