Reforma a las Reglas PLD 2026: el cumplimiento para Actividades Vulnerables deja de ser sólo documental.

El Acuerdo 115/2026 convierte las nuevas obligaciones de la LFPIORPI en procesos concretos: evaluación de riesgos, clasificación de clientes, KYC reforzado, Beneficiario Controlador, monitoreo, capacitación y auditoría. Si su empresa considera que cumple con la Ley Antilavado por estar inscrita en el padrón, integrar expedientes, controlar umbrales y presentar avisos, la reforma exige revisar esa conclusión. Esas obligaciones continúan, pero ya no describen por sí solas un sistema de cumplimiento suficiente. El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de carácter general de la LFPIORPI. El Acuerdo desarrolla operativamente la reforma legal del 16 de julio de 2025 y la reforma reglamentaria del 27 de marzo de 2026. Su entrada general en vigor será el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas durante 2027 y 2028. El cambio de fondo no es un nuevo formato. Es un nuevo estándar de evidencia: la empresa deberá poder explicar a qué riesgos está expuesta, cómo clasifica a cada cliente, qué operaciones espera de él, qué alertas genera, quién toma decisiones y qué documentación prueba que los controles funcionan. Del cumplimiento formal a un sistema integral de prevención Las Reglas reformadas sustituyen la lógica de controles aislados por un modelo conectado. La evaluación institucional alimenta el Manual; el Manual define la clasificación de riesgo, la debida diligencia y las alertas; el monitoreo genera evidencia; la capacitación prepara a quienes operan el control; y la auditoría evalúa si todo el sistema es eficaz. Por eso, copiar un manual genérico, conservar expedientes sin revisarlos o adquirir software sin una metodología previa no resuelve la obligación. La autoridad podrá requerir no sólo documentos, sino también datos, imágenes, registros históricos y la explicación de las decisiones tomadas. Enfoque basado en riesgos: el punto de partida Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán diseñar e implementar una metodología para identificar, analizar, entender, medir y mitigar sus riesgos. La evaluación debe considerar, al menos, los actos u operaciones, los tipos de clientes, los países y áreas geográficas, y las transacciones o canales de envío y distribución. También debe incorporar los mitigantes realmente aplicados y la información pertinente de la Evaluación Nacional de Riesgos. La metodología no puede construirse sólo con percepciones. Su implementación debe utilizar información del total de clientes, número de operaciones y monto operado correspondiente a un periodo no menor de doce meses. Los negocios nuevos podrán iniciar con datos proyectados, pero deberán actualizar su evaluación al cumplir sus primeros doce meses de operación. Además, la evaluación debe realizarse antes de introducir nuevos productos, servicios, canales, modalidades o tipos de clientes. Sus resultados deben revisarse cuando aparezcan riesgos nuevos, se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, como máximo, dentro de los doce meses siguientes a los resultados de la implementación. La documentación debe conservarse por diez años. Impacto práctico: la empresa necesitará una matriz que conecte riesgo inherente, indicadores, ponderaciones, controles mitigantes y riesgo residual. Pero, sobre todo, deberá poder demostrar por qué asignó esos valores y qué decisiones adoptó a partir del resultado. Cada cliente deberá tener un grado de riesgo y un perfil transaccional Las Reglas obligan a contar con un modelo coherente con la evaluación institucional para clasificar a los clientes, al menos, en riesgo bajo, medio y alto. La clasificación inicial se basa en la información proporcionada por el cliente y debe reevaluarse al menos cada seis meses; la revisión debe ser más frecuente cuando el riesgo sea mayor. El análisis debe considerar características inherentes -como actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingresos y propósito de la relación- y características transaccionales -como volumen, frecuencia, monto, contrapartes, origen y destino de recursos, instrumento y moneda-. En paralelo, la empresa deberá definir el perfil transaccional esperado de cada cliente y monitorear las desviaciones. Durante los primeros seis meses, el perfil inicial considerará los montos máximos mensuales que el cliente estime realizar. Después, deberá evaluarse al menos cada seis meses. Una medida simplificada no puede aplicarse por comodidad: requiere que el cliente sea de bajo riesgo y que los criterios estén documentados en el Manual. En riesgo alto se exige información adicional, cuestionarios sobre origen y destino de recursos y monitoreo reforzado. Beneficiario Controlador: identificar a la persona física final La identificación del Beneficiario Controlador deja de descansar en una declaración superficial. Para personas morales, las Reglas establecen un orden de prelación: primero, la persona física o grupo que directa o indirectamente tenga 25% o más del capital; después, quien controle por otros medios y participe en la estrategia o toma de decisiones; y, si ello no permite identificarlo, la persona funcionaria administrativa de mayor grado o alta dirección. En fideicomisos, el análisis debe alcanzar a las personas físicas que ejerzan control efectivo mediante facultades contractuales, legales o de otra naturaleza, incluyendo -según el caso- fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, protectores o integrantes del comité técnico. Si alguno de ellos es una persona moral u otra estructura, debe recorrerse la cadena hasta llegar a la persona física final. La empresa deberá documentar el procedimiento seguido, conservar la información que lo sustente y mantenerla actualizada durante la relación de negocios. El expediente, por tanto, debe permitir reconstruir la investigación y no sólo exhibir una casilla marcada. Personas Políticamente Expuestas: más que consultar una lista La definición comprende a quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas relevantes en México, en el extranjero o en organizaciones internacionales. También se asimilan el cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, y asociados o socios de personas morales con vínculos patrimoniales. Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras deberán considerarse de riesgo alto. Para las nacionales se requieren factores adicionales que permitan evaluar si su comportamiento transaccional es razonable frente a sus ingresos, funciones y nivel de responsabilidad. Si, además, una PEP es de riesgo alto, la operación requiere aprobación de un directivo o equivalente; para una persona física que realiza la Actividad Vulnerable, la decisión deberá documentarse mediante constancia motivada. Manual